SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.7.
II.7. El 9 de enero de 2015, el Juzgado Segundo Disciplinario, inicialmente rechazó la solicitud de nulidad de notificación presentada por la accionante con el argumento de que al ser un proceso de carácter sumario el mismo tiene entre sus fundamentos el principio de celeridad; por lo que pese a denunciar la notificación como irregular se tiene que la misma cumplió su finalidad que era dar a conocer la Resolución Disciplinaria a la parte demandada; por lo cual, no existen causales valederas que puedan dar lugar a la nulidad solicitada; por otra parte desestimó el recurso de apelación presentado por ser extemporáneo y declaró ejecutoriada la Resolución Administrativa Disciplinaria 52/2014 (fs. 38 a 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR