SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñaba el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Primero Instrucción, Mixto y Cautelar de Villazón del departamento de Potosí desde el 1 de noviembre de 2013, hasta que fue procesada por presumiblemente cometer una falta disciplinaria en el ejercicio de sus funciones, proceso que fue iniciado en el Juzgado Segundo Disciplinario de la ciudad de Potosí con la concurrencia de un Juez Técnico y dos Jueces ciudadanos.

El proceso en su contra se inició a raíz de una denuncia presentada por el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura en la que indicó que su persona no asistió a su fuente laboral en fechas lunes 2, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 del mes de junio de 2014, sin haber hecho llegar justificativo alguno que pueda ser considerado.

Se le atribuyó la comisión de la falta disciplinaria gravísima descrita en el art. 188.8 de la Ley 025 de 24 de junio del 2010 –Ley del Órgano Judicial (LOJ)− que señala: “por la ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por tres días hábiles continuos o cinco discontinuos en el transcurso de un mes”; concluida la producción de prueba tanto de cargo como de descargo el Tribunal Disciplinario dictó la Resolución Administrativa Disciplinaria 52/2014 de 4 de diciembre, mediante la cual se declaró probada la denuncia imponiéndole la sanción de destitución del cargo.

El 5 de diciembre de 2014 a horas 18:47, fue obligada a notificarse con la Resolución de primera instancia, siendo prácticamente nula esta diligencia por haberse practicado fuera del horario de trabajo conforme dispone el art. 123 de la Ley 025 y el art. 14 del acuerdo 75/2013 del Consejo de la Magistratura; por lo que, planteó nulidad de la notificación y al mismo tiempo presentó recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Disciplinario.

El referido Tribunal determinó desestimar directamente la nulidad de notificación presentada y declaró ejecutoriada la Resolución que determinó su alejamiento del cargo; por lo cual, se vio obligada a presentar Recurso de Compulsa ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que emitió la resolución 04/2015 de 10 de junio de 2015, mediante la cual se confirmó el Auto de 9 de enero del mismo año pronunciado por el Tribunal Disciplinario de primera instancia.