SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 003AC/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 314 vta. a 317, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El proceso disciplinario concluido con Resolución de destitución en contra de la accionante cumplió con todos los requisitos del debido proceso en cuanto a la fundamentación señalando que la tipicidad de la infracción se encuentra estipulada en el art. “188.8” de la Ley 025, correspondiendo el accionar denunciado a una falta gravísima la cual corresponde ser sancionada con la destitución del cargo; ii) El certificado médico presentado por la impetrante como prueba de descargo fue valorado conforme a las reglas del proceso administrativo disciplinario llegando a referirse que el mismo no justifica las faltas de la accionante en el proceso de referencia sin que se hubieran vulnerado sus derechos o se hubiera realizado una indebida valoración; iii) Con relación a la notificación efectuada a Miriam Tola Bernal con la Resolución Administrativa Disciplinaria 52/2014 del Tribunal Disciplinario Segundo de la “ciudad de Potosí”, el 5 de diciembre de 2014 a horas 18:47, se tiene de la representación del funcionario que realizó la notificación que intentó notificar a la accionante inicialmente a horas 14:30 luego a las 17:00 para finalmente notificarla a horas 18:25; por lo que, la actuación realizada es completamente válida y legal; y, iv) En cuanto al reclamo de compulsa se estableció que tanto el recurso de apelación como el incidente de nulidad de notificación fueron presentados fuera de plazo; razón por la cual, fue declarada ilegal; consecuentemente, se declaró la ejecutoria de la Resolución Administrativa Disciplinaria objeto de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR