Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. El 31 de octubre de 2014, el Juez Segundo Disciplinario del Concejo de la Magistratura, dictó Auto de inicio de sumario disciplinario 49/2014 en contra de Miriam Tola Bernal, Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción Mixto, y Cautelar de Villazón del departamento de Potosí, por la presunta comisión de falta disciplinaria prevista en el art. 188.I.8 de la Ley 025 (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR