Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Solicita se admita la demanda, se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del proceso disciplinario seguido en su contra hasta la Resolución Administrativa Disciplinaria 52/2014 de 4 de diciembre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Segundo; por lo tanto, se dicte nueva Resolución; y, b) Se deje sin efecto el Memorándum de destitución de 27 de agosto de 2015 y se proceda a su restitución al cargo de oficial de diligencias del Juzgado Primero de Instrucción, Mixto y Cautelar de Villazón procediéndose al pago de sus haberes por los días suspendidos desde el 18 de Septiembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR