SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
1)
En audiencia, Nancy Jenny Rojas Gálvez, a través de su abogado, señaló: 1) El art. 236 del Código Procesal Civil abrogado (CPCabrg) disponía que el Auto de Vista debía circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y a los que hubieran sido objeto de apelación, en ningún momento señalaba que el Juez de segunda instancia debía revisar los antecedentes de las demandas de tercería, eso le corresponde al Juez de primera instancia; 2) Existen dos considerandos en el Auto de Vista ahora impugnado que contemplan los puntos resueltos por el inferior y finalmente establece una fundamentación en la resolución definitiva; 3) El art. 1538 del CC prevé que todo derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros desde el momento de su publicidad y la misma se efectúa cuando se inscribe el título que origina el derecho en los registros de DD.RR. En el caso presente, la accionante inscribió su derecho propietario del inmueble referido en el año 2014, entonces, desde esa fecha surte efectos contra terceros; 4) El art. 36.2 de la LAPCAF establece que todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la realización del embargo será ineficaz respecto al ejecutante; 5) La realización del embargo en favor de las terceras interesadas se realizó el 12 de agosto de 2013 y antes de que fenezca se solicitó la prórroga de un año, dicha prórroga está inscrita en los Registros de DD.RR.; y, 6) El embargo del inmueble objeto de la presente acción se halla vigente.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Del derecho de acceso a la justicia
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.6.
- i)
- CONFIRMAR