SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

II.3.

II.3.    Por memorial de tercería de dominio excluyente, presentado el 12 de agosto de 2014 dentro de proceso ejecutivo seguido por Nancy Jenny Rojas Gálvez, Gabriela Nancy Fernández Rojas, Cecilia Nicole Fernández Rojas y Daniela Erika Fernández Rojas contra Jaime Vaca Fernández, ante el Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, solicitó la cancelación del gravamen preventivo inscrito en el registro de DDRR con la Matrícula 7.01.1.99.0099431 bajo Asiento B-2 de 12 de agosto de 2013, señalando los siguientes aspectos: i) Se ha trabado embargo sobre siete bienes inmuebles de propiedad del ejecutado Jaime Vaca Fernández, entre ellos, el que se halla sobre la calle Barrón 363 y 365 con una superficie  de 325.43 m², cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en el Registro de DD.RR. bajo Matrícula de folio real 7.01.1.99.0099431 y el embargo se halla inscrito como anotación preventiva en el asiento B-2 el 12 de agosto de 2013; ii) Dicho embargo, fue a pesar de que el 29 de marzo de 2012, fue transferido en su favor en calidad de venta real y enajenación perpetua por su anterior propietario Jaime Vaca Fernández, mediante minuta reconocida en sus firmas ante Notaria de Fe Pública en la misma fecha. Luego de haber pagado el impuesto de transferencia fue reducida a Escritura Pública 2173/2014 de 8 de mayo; iii) En los registros de DDRR le fue rechazada la inscripción de dicha transferencia porque existía una anotación preventiva como consecuencia del embargo que se había efectuado, por lo que mediante Escritura Pública 1764/2014 de 4 de julio dejó constancia de que conocía dicho gravamen para que así se pueda inscribir su derecho de propiedad en DDRR, estando inscrito el referido derecho en el asiento A-3 y A-4 el 17 de julio de 2014; y, iv) Su tercería de dominio excluyente se funda en un interés propio y en un derecho positivo de existencia cierta. Finalmente, se señaló que se adjuntó como prueba folio real con matrícula 7011990099431, entre otros documentos (fs. 81 a 85 vta.).