SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III.
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, a la defensa, y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, dentro de proceso ejecutivo, habiendo interpuesto tercería de dominio excluyente con relación al inmueble embargado, el Auto de Vista 150 confirmó el Auto apelado 374, que declaró improbada dicha tercería, sin valorar correctamente las pruebas, ni tomar en cuenta que el bien inmueble referido había sido inscrito en DD.RR. en el año 2014, habiendo sido adquirido el año 2012; al efecto, dicho Auto de Vista solo consideró el hecho de que registró su derecho propietario luego del embargo del inmueble, dejando de lado en su análisis que la anotación preventiva que pesaba sobre el inmueble había caducado.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Del derecho de acceso a la justicia
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.6.
- i)
- CONFIRMAR