SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

II.5.

II.5.    Por recurso de apelación interpuesto por la accionante el 11 de noviembre de 2014 contra el Auto 374, solicitó la revocatoria del mismo y que se declare probada la tercería interpuesta, bajo los siguientes argumentos: 1) El Auto Definitivo impugnado no habría considerado que la minuta de transferencia de 29 de marzo de 2012, estando reconocida en sus firmas por ante Notaría de Fe Pública No. 39 de Primera Clase de Santa Cruz sobre el inmueble cuyo derecho de propiedad está inscrito en el Registro de DD.RR. con la matrícula 7.01.199.0099431, surte efecto traslativo de los derechos de dominio y propiedad por imperio del art. 521 del CC, es decir, que el indicado bien inmueble, desde el momento en que fue transferido dejó de pertenecer al ejecutado Jaime Vaca Fernández, aun cuando su derecho propietario tenía pendiente la obligación de adquirir la publicidad que le otorga el art. 1538.I y II del CC, habiendo poseído quieta y pacíficamente dicho inmueble desde el mismo día de la celebración de la compra venta, que es anterior con un año, cuatro meses y siete días, al embargo realizado en 5 de agosto de 2013 y a su inscripción en el Registro de DD.RR. en 12 de agosto de 2014; 2) La falta de publicidad no enerva ni destruye su posesión ni derecho de dominio, los cuales subordinan a los derechos de las acreedoras conforme a lo determinado por el art. 356 del CPC, que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad. Si hubiese conocido el embargo mencionado, estaba facultado para interponer la tercería de dominio excluyente, lo que lamentablemente no ocurrió, ya que recién tomó conocimiento de la existencia del proceso y del embargo efectuado cuando presentó su transferencia en el Registro de Derechos Reales para su inscripción en el año 2014; y, 3) Las medidas cautelares son de carácter provisional y si éstas ocasionan perjuicios al titular del bien inmueble, por mandato del art. 170 del CPC, se debió limitar el abuso del derecho propietario por parte de las acreedoras (fs. 111 a 114).