SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

II.6.

II.6.    Por Auto de Vista 150 de 24 de marzo de 2015, los Vocales demandados confirmaron el Auto apelado bajo los siguientes fundamentos: El Juez a quo a tiempo de declarar improbada la tercería de dominio excluyente formalizada por la accionante, procedió correctamente en estricta aplicación del art. 356 del CPC, dado que si bien la tercerista fundó su intervención en interés propio, en un derecho positivo y de existencia cierta no es menos cierto que su derecho propietario fue registrado en fecha posterior al embargo preventivo efectuado por las demandantes; consiguientemente, dicho acto resulta ineficaz conforme lo previsto en el art. 36.II de la LAPCAF. Finalmente, señaló que para formular agravios en contra de la referida resolución la ahora accionante no tendría la calidad de ejecutada (deudora o garante), solo a las partes les está permitido el formular agravios, al tener interés propio (art. 219 del CPC) (fs. 141 y vta.).