SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 150 de 24 de marzo de 2015, los Vocales demandados confirmaron el Auto apelado bajo los siguientes fundamentos: El Juez a quo a tiempo de declarar improbada la tercería de dominio excluyente formalizada por la accionante, procedió correctamente en estricta aplicación del art. 356 del CPC, dado que si bien la tercerista fundó su intervención en interés propio, en un derecho positivo y de existencia cierta no es menos cierto que su derecho propietario fue registrado en fecha posterior al embargo preventivo efectuado por las demandantes; consiguientemente, dicho acto resulta ineficaz conforme lo previsto en el art. 36.II de la LAPCAF. Finalmente, señaló que para formular agravios en contra de la referida resolución la ahora accionante no tendría la calidad de ejecutada (deudora o garante), solo a las partes les está permitido el formular agravios, al tener interés propio (art. 219 del CPC) (fs. 141 y vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Del derecho de acceso a la justicia
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.6.
- i)
- CONFIRMAR