Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
Uno de los componentes del debido proceso es el derecho a la fundamentación o motivación de las resoluciones, cuya omisión por parte de las autoridades que las emiten, crea inseguridad en el destinatario de las mismas, quien tiene cercenadas las herramientas para impugnar las mismas o se le imposibilita conocer con precisión si las referidas autoridades han emitido dichas resoluciones actuando con justicia.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Del derecho de acceso a la justicia
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.6.
- i)
- CONFIRMAR