Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, al debido proceso respecto de los elementos de la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, a cuyo efecto citó los arts. 115, 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 14.3 inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, art. 8.2 inc. d) y “17.2” (sic) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Del derecho de acceso a la justicia
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.6.
- i)
- CONFIRMAR