SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
La accionante, a través de su abogado, amplió los términos de su demanda bajo los siguientes argumentos: a) A tiempo de ser adquirido el inmueble ubicado en la calle Campero 363 y 365, el mismo se hallaba alodial; b) Cuando hizo la inscripción de su derecho propietario en DD.RR. halló que existía sobre el inmueble adquirido anotación preventiva a favor de Nancy Jenny Rojas Gálvez y otros; c) Ni el Juez a quo ni los Vocales demandados han valorado la prueba, tampoco han motivado sus resoluciones ni han hecho una exposición de los hechos relatados ni de los documentos presentados como prueba; y, d) El Auto de Vista impugnado carece de parte considerativa, no se pronuncia en absoluto en el fondo, señalando simplemente que es su obligación velar porque los procesos se lleven adelante sin indicios de nulidad.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Del derecho de acceso a la justicia
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.6.
- i)
- CONFIRMAR