SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

II.4.

II.4.    Por Auto 374 de 3 de octubre de 2014, el Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la tercería de dominio excluyente, bajo los siguientes fundamentos:                          a) El instituto referido se sustenta en la inviolabilidad del derecho                     de  propiedad; b) La oposición del referido incidente, necesariamente importa la existencia de un acto jurídico atentatorio al derecho de propiedad sobre el bien cuyo derecho propietario pide sea respetado,  pero además debe demostrase el título de dominio que acredite                                                          el derecho de dominio sobre el bien; y, c) Del análisis del folio real 7.01.1.99.0099431, se advierte que el embargo fue registrado en los Registros de DD.RR. en el asiento B-2 el 12 de agosto de 2013, en tanto que los documentos de la tercerista están registrados en los asientos A-3 y A-4 el 17 de julio de 2014; consecuentemente, el embargo fue registrado antes de los documentos de la tercerista y por lo mismo, no puede alegar prelación de su derecho, siendo inadmisible el razonamiento de la tercerista en el sentido de hacer valer la fecha de la minuta para hacer prevalecer a la fecha del embargo, lo que define la prelación es la fecha del registro en DD.RR. (fs. 106 y vta.).