SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. Por Auto 374 de 3 de octubre de 2014, el Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la tercería de dominio excluyente, bajo los siguientes fundamentos: a) El instituto referido se sustenta en la inviolabilidad del derecho de propiedad; b) La oposición del referido incidente, necesariamente importa la existencia de un acto jurídico atentatorio al derecho de propiedad sobre el bien cuyo derecho propietario pide sea respetado, pero además debe demostrase el título de dominio que acredite el derecho de dominio sobre el bien; y, c) Del análisis del folio real 7.01.1.99.0099431, se advierte que el embargo fue registrado en los Registros de DD.RR. en el asiento B-2 el 12 de agosto de 2013, en tanto que los documentos de la tercerista están registrados en los asientos A-3 y A-4 el 17 de julio de 2014; consecuentemente, el embargo fue registrado antes de los documentos de la tercerista y por lo mismo, no puede alegar prelación de su derecho, siendo inadmisible el razonamiento de la tercerista en el sentido de hacer valer la fecha de la minuta para hacer prevalecer a la fecha del embargo, lo que define la prelación es la fecha del registro en DD.RR. (fs. 106 y vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Del derecho de acceso a la justicia
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.6.
- i)
- CONFIRMAR