Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Por Folio Real con Matrícula 7011990099431, se advierte que el derecho propietario de la accionante con respecto al inmueble sito en calle Barrón 363 y 365 con una superficie de 325,43 m², está inscrito en los Registros de DDRR a través de testimonio 2173/2014 presentado el 17 de julio, en el asiento A-3 de titularidad sobre el dominio. Asimismo, se advierte que en el Asiento B-2 existe una anotación preventiva inscrita el 12 de agosto de 2013 respecto a un juicio ejecutivo, a favor de Nancy Jenny Rojas Gálvez y otros (fs. 75 y 76).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Del derecho de acceso a la justicia
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- III.6.
- i)
- CONFIRMAR