SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución             SCI-0542/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 349 a 352 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Habiendo tomado en cuenta los antecedentes arrimados a la actual acción tutelar, se tiene que el ahora accionante ya presentó anteriormente otra acción de amparo constitucional contra la primera Sentencia Agroambiental Nacional S1a 09/2011, acusando vulneración a los derechos a la propiedad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, resuelta y concedida en parte por la SCP 0922/2013-L de 23 de agosto, solo respecto al debido proceso en su vertiente de una valoración integral de la prueba, que en cumplimiento de esta Resolución, se dicta una nueva Sentencia Agroambiental Nacional S1a 57/2014, hoy impugnada por considerarse violatoria a los derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, en su elemento esencial a obtener una resolución motivada y fundada en derecho, a la igualdad de oportunidades, al debido proceso y de petición; ii) Habiéndose realizado una contrastación entre la primera acción de amparo constitucional contenida en la SCP 0922/2013-L, y el memorial de esta acción de defensa, se llega a la conclusión que los puntos hoy impugnados por el ahora accionante, ya fueron resueltos por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional que concede en parte y dispone se dicte nueva Sentencia Agroambiental Nacional, adquiriendo así el presente caso la calidad de cosa juzgada; y, iii) Resulta “…inviable presentar una nueva acción de amparo constitucional, sobre una sentencia emergente de una Sentencia Constitucional, que por disposición del art. 203 de la CPE, las SC son de cumplimiento obligatorio por lo que no es posible la presentación de una nueva acción sobre algo resuelto, sin embargo el ahora accionante en caso de considerar desobediencia, resistencia o incumplimiento de lo establecido, presentar la respectiva queja ante el Tribunal que dictó la Resolución…” (sic) en aplicación de los arts. 16 y 17 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), por lo que este Tribunal considera que no se puede pedir el cumplimiento de una resolución de acción de amparo constitucional por medio de otra acción tutelar, correspondiendo se solicite la verificación del cumplimiento del fallo.