SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.3.2.
III.3.2. Prosiguiendo con el análisis de haberse infringido los elementos de fundamentación, motivación en relación al de congruencia, se tiene que la demanda contenciosa administrativa opuesta por el ahora accionante, alegó los siguientes motivos de impugnación: 1) El INRA actuó de manera ilegal al modificar la modalidad de saneamiento de su predio de Saneamiento Simple a pedido de parte (SAN-SIM) a Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO); 2) Se soslayó valorar su declaración jurada de posesión pacífica presentada el 14 de noviembre de 2002; 3) La posesión ejercida sobre el predio “La Cruz”, es legal y el tiempo de la misma se retrotrae a la posesión del primer ocupante, sumado al hecho de que el INRA comprobó la legalidad de su posesión al realizar el relevamiento de información en campo, por lo que determinar con posterioridad su ilegalidad en otra etapa resulta vulneratorio de sus derechos; 4) El cumplimiento de la Función Económica Social sobre el predio “La Cruz” fue comprobado por el INRA en ejecución del proceso de saneamiento emitiéndose varios informes al respecto; sin embargo, de manera oculta sin conocimiento de ninguna de las partes se emitió el Informe Legal 1093 de 22 de julio de 2009, en el cual de manera falaz se afirma lo contrario, informe que está viciado de nulidad; y, 5) Se vulneró el art. 364 del DS 29215 porque el proceso de saneamiento de la TCO no cuenta con informe de caracterización y necesidades; y, uso del espacio territorial, cuando su elaboración para fines del proceso era fundamental al establecer las necesidades espaciales del Pueblo Indígena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Así, respecto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia
- III.3.1.
- III.3.2.
- Al punto 1.-
- III.3.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3.4.
- CONFIRMAR