Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.3.3.
III.3.3. El accionante acusa como un tercer argumento lesivo, que las autoridades demandadas no efectuaron una valoración adecuada de los medios de prueba cursantes en el expediente; empero, al margen de identificar la declaración jurada de posesión pacífica que presentó el 14 de noviembre de 2002, no fundamentó atendiendo a los presupuestos constitucionales, cómo la actividad valorativa desplegada en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 57/2014, se habría alejado de los marcos de razonabilidad y equidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Así, respecto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia
- III.3.1.
- III.3.2.
- Al punto 1.-
- III.3.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3.4.
- CONFIRMAR