Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.3.4.
III.3.4. Por otro lado, el accionante sostiene que las autoridades demandadas, incurrieron en la inobservancia del art. 303 inc. c) del DS 29215, por el hecho de haber empleado el vocablo “acumulación” en lugar de “sucesión” de posesiones; no obstante de ello, omite precisar cómo el empleo del término acumulación, afectó materialmente sus derechos constitucionales, máxime si los demandados a tiempo de resolver el caso, empleando el citado término, dieron a entender su contenido así como el alcance del mismo, en relación a la problemática abordada en sede contenciosa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Así, respecto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia
- III.3.1.
- III.3.2.
- Al punto 1.-
- III.3.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.3.4.
- CONFIRMAR