Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Se dé cumplimiento inmediato a la Convocatoria CPI 002/2014; b) Que el Ministerio de Educación realice la posesión inmediata de su persona como Rector de la E.I.S.P.D.M; y, c) Se determine la responsabilidad civil y/o penal, condenando al demandado al pago de daños y perjuicios más el pago de costas y honorarios profesionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR