Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.9.
II.9. A través de la nota NE/VESFP/DGESTTLA 0483/2015 de 27 de marzo, el Director General de Educación Superior Técnica, Técnica Lingüística y Artística del Ministerio de Educación, respondió al memorial que antecede, en sentido de que previo a emitir el memorando de designación, se podía efectuar una verificación de las pruebas escritas y las fases del proceso, advirtiendo que la hoja de respuestas del examen escrito fue llenada con marcas diferentes, habiendo aceptado los términos y condiciones por la firma impresa en dicho documento, por lo que se procedió a la anulación del examen; en consecuencia, también las otras fases del proceso, sin haberse lesionado ningún derecho (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR