Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.6.
II.6. El informe IN/DE/UT 0322/2015 de 19 de marzo, concluye que mediante informe IN/VESFP/DGESTTLA 0142/2015, se verificó el incumplimiento del hoy accionante a las condiciones señaladas en el examen para el cargo de Director General, “…estableciendo la nulidad del mismo” (sic); determinación sustentada en los registros de los documentos procesados y elaborados por la empresa FULL DATOS S.R.L. contratada para la impresión y lectura de los exámenes de dicha convocatoria (fs. 164 a 166).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR