Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.10.
II.10. Presentó solicitudes al Ministro de Educación, a la Presidenta de la Comisión de Educación y Salud, al Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, al Vicepresidente de la Cámara de Diputados, al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Dirección General de Servicio Civil y al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, la última de 23 de junio de 2015, relacionadas a la problemática planteada en su demanda tutelar (fs. 8 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR