Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que pese a obtener la mejor nota para optar al cargo de Rector de la E.I.S.P.D.M, fue inhabilitado sin justificativo alguno, posesionando indebidamente al segundo postulante, lesionando así, sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la petición, a la protección oportuna, a la presunción de inocencia y a ser escuchado por una autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR