Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa en obrados la Convocatoria Pública CPI 002/2014 de 16 de noviembre, para optar a cargos de Directivos en los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos Fiscales y de Convenio del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 146 a 151), y el Reglamento del Proceso de Institucionalización de Cargos Directivos de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de convenio del Estado Plurinacional (fs. 152 a 163).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR