SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.7.
II.7. Por nota de 3 de marzo de 2015, el ahora accionante solicitó entre otros, copias legalizadas de los documentos relacionados a la Convocatoria 002/2014 del cual participó, y un informe final sobre su situación (fs. 3); a la cual el Director General de Educación Superior Técnica, Técnica Lingüística y Artística dio respuesta a través de la nota NE/VESFP/DGESTTLA 0419/2015 de 20 de marzo, señalando que en mérito a los informes técnicos legales de las unidades de la institución, se concluyó que la hoja de respuestas de la prueba escrita realizada el 17 de enero de 2015 del ahora accionante para el proceso de institucionalización de Cargos Directivos, fue llenada con marcas diferentes a las especificadas en el numeral 1 del Formulario de Respuestas, por lo que “…en cumplimiento al Numeral 3 del referido formulario el examen no es válido procediéndose a su anulación,” (sic), aclarando que hubo conformidad de los términos y condiciones de la prueba escrita al momento de firmar el formulario de respuestas. Notificándose al accionante el 23 de marzo de 2015 a horas. 18:20 (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR