SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante informe IN/VESFP/DGESTTLA 0142/2015 de 2 de marzo, emitido por Cecilia Andrea Contreras Castro, Profesional V en Evaluación de Infraestructuras a.i., Abraham Tito Herrera, Profesional V en desarrollo curricular y Delia Arce Medrano, Profesional V en Norma, mismo que fue dirigido a Carlos Alberto Echazu Cortez, Jefe de Unidad II Transparencia, sobre la denuncia interpuesta ante la Comisión Nacional de Apelación e informe de la Empresa FULL DATOS S.R.L, respecto a la forma incorrecta en el llenado del examen de 17 de enero de 2015, del hoy accionante al cargo de Rector de la E.I.S.P.D.M, quien al firmar la hoja de respuesta aceptó las condiciones establecidas; asimismo, se concluyó que el examen no tenía validez técnica ni legal, procediéndose a su anulación, correspondiendo la designación al tercero interesado que obtuvo el segundo lugar, debiendo remitirse la recomendación a Transparencia (fs. 49 a 52).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR