0345/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0345/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

1)

Freddy Siacara Huanca, Presidente del Concejo de Administración de la Cooperativa Minera Nueva “San José” Ltda., a través de su abogado, en audiencia, señaló que: 1) Si se computa el plazo desde la emisión del memorando 73/2014 de 1 de diciembre, estaría fuera de los seis meses para interponer la presente acción de defensa, pero como la accionante se cobijó en el proceso administrativo contestando el recurso de revocatoria, presentando además el recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el cual administrativamente se estuviera acogiendo a este tipo de procesos, que si bien la jurisprudencia constitucional desarrollada en las SSCC “0177/2012” y “2234/2012”, establece que para abstraer el principio de subsidiariedad deben existir requisitos “…y este requisito es de que exista una conminatoria y el momento para presentar la acción de amparo, es ese momento…” (sic), en el presente caso se permitió proseguir con el trámite del recurso de revocatoria presentado por la citada Cooperativa, y saliendo desfavorable a ella formuló recurso jerárquico que fue desestimado por haber sido interpuesto fuera de plazo; 2) La accionante hace referencia a los arts. 50 de la CPE y 86 inc. g) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que establece que son atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -entre otras- prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales, y el art. 10.1 del DS 28699, determina que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de beneficios sociales o su reincorporación, en el último caso, podrá recurrir ante el citado Ministerio donde una vez constatado el despido injustificado se conmina al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; sin embargo, la accionante aguardó que la referida Cooperativa mediante recurso de revocatoria haga el reclamo respectivo en la vía administrativa y se acoge a esta vía mediante la formulación del recurso jerárquico; y, 3) Se hizo “…un anticipo de 1500 Bs. a la accionante, ello en razón a un adelanto sobre su pago de beneficios sociales, en razón de que tenía necesidades urgentes que no los había hecho conocer a la cooperativa (…),  asimismo mediante citación por el Ministerio del Trabajo a la accionante se le cancelo la suma de 1288 Bs. por concepto de primer aguinaldo…” (sic) y si la accionante solicitó dejar sin efecto el Memorando de despido, “a la fecha” habrían transcurrido más de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional y no manifestó contra qué dirige su acción, si es contra la denegación de su recurso jerárquico o es en relación al despido o Memorando.