0345/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0345/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en la Cooperativa Minera Nueva “San José” Ltda., desde el 5 de marzo de 2009 hasta el 1 de “diciembre” -lo correcto es noviembre- de 2014, como Secretaria de dicha entidad; sin embargo, fue retirada de su fuente laboral mediante memorando 073/14 de 1 de diciembre de 2014, comunicándole la suspensión indefinida de sus labores por supuesto abandono a su fuente de trabajo, sin tomar en cuenta que gozaba de baja médica otorgada por la Caja Nacional de Salud (CNS) e inamovilidad laboral por tener un hijo menor de un año de edad al momento del ilegal despido, suspendiéndole del goce del seguro a corto plazo cuando más lo necesitaba debido a la fractura craneal que sufrió su hijo; no obstante, los hoy demandados demostraron una total insensibilidad, actitud maliciosa y dolosa al negarle la planilla para la atención médica.

Como se le adeudaba un sueldo y aguinaldo acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que emitió la Instructiva de reincorporación; sin embargo, la mencionada Cooperativa se negó a cumplirla y presentó recurso de revocatoria argumentando que su persona incurrió en abuso de confianza, además de presentar un supuesto anticipo de pago de beneficios sociales de Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos) como adelanto de aguinaldo “…en una hoja de cualquier cuaderno escolar (…) el mismo que carece de todo valor legal…” (sic), porque cualquier pago válido debe ir acompañado de la liquidación de beneficios sociales y de un recibo debidamente firmado por el trabajador; aspecto que en el caso en cuestión no sucedió.