0345/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0345/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

hábil y delincuencialmente el Tesorero de la Cooperativa llenó el documento como anticipo de Beneficios Sociales

En el caso sub judice, de la lectura de la Resolución 007/2015, se extrae que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, a momento de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por el representante de la Cooperativa Minera Nueva “San José” Ltda., y luego de analizar los datos del proceso concluyó que la ahora accionante “…optó por sus beneficios sociales y no así por su reincorporación…” (sic); asimismo, del recurso jerárquico presentado por la antes nombrada se tiene que la misma, indicó lo siguiente: “…cabe aclarar que mi persona en ningún momento recibió un anticipo de Bs. 1500 por concepto de beneficios sociales, sino fue un anticipo de salarios, pero hábil y delincuencialmente el Tesorero de la Cooperativa llenó el documento como anticipo de Beneficios Sociales” (sic) (las negrillas fueron añadidas).

De lo anterior, se colige que la accionante cuestionó el motivo por el cual recibió el monto parcial de dinero, sumado a ello, es menester considerar que la entidad demandada alega que se trata de un anticipo de beneficios sociales, aspecto que es desmentido por la accionante que niega haber recibido el referido anticipo porque se trataría del pago de su aguinaldo, ocasionando de esta manera que existan hechos que están en controversia que deben ser resueltos en la judicatura laboral. Por consiguiente, al existir litigio entre partes respecto a esa situación, no es viable la acción de amparo constitucional; toda vez que, es la jurisdicción ordinaria laboral la vía idónea que en definitiva resolverá la problemática planteada por la accionante; así lo manifestó la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual, por los motivos expuestos precedentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, al no poder disponer la reincorporación laboral y el pago de salarios devengados reclamados por la accionante.