0345/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0345/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, expresó que: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional se exime el principio de subsidiariedad en materia laboral, pudiendo prescindirse de formular los recursos de revocatoria y jerárquico; y, una vez que se acude a la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante el incumplimiento de una conminatoria, el Ministerio del cual depende dicha Jefatura multa al empleador y es por esa razón que el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional en concordancia con el DS 28699 de 1 de mayo de 2006. En el presente caso, se cuenta con la Instructiva de reincorporación para que la accionante pueda retornar a su fuente laboral; sin embargo, tal disposición fue recurrida por la Empresa hoy demandada adjuntando un recibo de anticipo de beneficios sociales, sin tomar en cuenta que el art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que para una excepción de pago ante la jurisdicción ordinaria tiene que presentarse una liquidación y la aceptación del trabajador, hecho que no sucedió en el caso en cuestión, porque de acuerdo a la jurisprudencia ordinaria, por ejemplo, el Auto Supremo (AS) 130 de 26 de abril de 1988, indica que "'…no estando firmada la liquidación y la aceptación del trabajador, ésta se presume de no haber sido cancelada'" (sic); b) El Memorando señaló que la accionante no se presentó a trabajar del 24 al 29 de noviembre de 2014, pero cuando quiso presentar la baja médica no se la quisieron recibir porque ya tenían a otra persona para ocupar su cargo, haciéndole firmar ese cuaderno aduciendo que le anticiparon su doble aguinaldo; y posteriormente, de manera dolosa presentaron la misma en el recurso de revocatoria que no tiene ninguna validez legal, y en base al art. 135 del CPT, los principios de la inversión de la prueba y pro operario, los beneficios sociales deben pagarse en su totalidad y no por partes ya que es un derecho social; c) Para la presentación de la acción de amparo constitucional el plazo se computa desde el momento que se tiene conocimiento de la desestimación del recurso jerárquico, porque fue presentado fuera de plazo; consecuentemente, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de 16 de junio de 2015, fue notificada a la accionante el 19 del mismo mes y año, por lo que se encuentra dentro del plazo de los seis meses, considerando también que de acuerdo al Manual de Funciones y Organización del referido Ministerio no se exige el cumplimiento de la conminatoria sino que se restituyan los derechos; y, d) Se la acusa de haber incurrido en el art. 9 incs. e) y g) del Reglamento de la Ley General del Trabajo -DS 224 de 23 de agosto de 1943-; sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando se trata de la imputación de un delito previamente tiene que existir una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada porque el empleador tiene que demostrar ese extremo, por ello, tomando en cuenta la baja médica no existió abandono de trabajo ni abuso de confianza.