II.3.
II.3. La Jefatura citada en el párrafo precedente, mediante instructiva 016/2014 de 22 de diciembre, ordenó al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Nueva “San José” Ltda., la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación; y, sea con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- hábil y delincuencialmente el Tesorero de la Cooperativa llenó el documento como anticipo de Beneficios Sociales
- CONFIRMAR
