0345/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0345/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 57 a 59, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los antecedentes hacen ver un acoso laboral por parte de la entidad empleadora; toda vez que, se formula una denuncia antes de fijar el tiempo real de abandono porque en su Memorando establece un abandono del 24 al 29 de noviembre de 2014; sin embargo, presentaron la denuncia el 27 del mismo mes y año, antes de establecer un tiempo real de abandono, por lo que se tiene incertidumbre acerca del rechazo del elemento de prueba por parte de la Cooperativa y del impedimento que motivó la ausencia a su fuente laboral, cuando a tiempo de formular el recurso de revocatoria aludió abuso de confianza, el cual constituye una causal de despido previsto por el art. 16 de la LGT; por cuanto, se trata de la comisión de un delito; y, ii) Si bien el DS 495, que modifica el DS 28699, dispone que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de la notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, lo que significa que la parte empleadora apartándose de esta normativa sustanció la instancia administrativa interponiendo el recurso de revocatoria e indujo a la parte accionante a asumir los recursos administrativos donde se deja sin efecto la conminatoria, de manera tal que al no existir jurídicamente la conminatoria que hace viable la vía constitucional, siendo que la propia accionante ha desorientado su defensa en cuanto al derecho a la estabilidad laboral independientemente de los derechos de beneficios sociales o laborales generados por su actividad laboral; por consiguiente, quedan latentes los efectos del despido con relación a los derechos sociales, así podemos entender el conflicto que existe entre las partes sobre la calidad del derecho cancelado, uno por concepto de aguinaldo y otro por beneficios sociales, conflicto subsistente considerando que el aguinaldo no constituye beneficios sociales, por lo que este conflicto de intereses y de derechos entre la parte accionante y la entidad empleadora deben ser dilucidados en la vía jurisdiccional.