acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 27/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Patricia Sejas Montaño contra Freddy Siacara Huanca, Presidente del Concejo de Administración de la Cooperativa Minera Nueva “San José” Limitada (Ltda.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- hábil y delincuencialmente el Tesorero de la Cooperativa llenó el documento como anticipo de Beneficios Sociales
- CONFIRMAR
