II.1.
II.1. Por memorando 073/14 de 1 de diciembre de 2014, la Cooperativa Minera Nueva “San José” Ltda., hizo conocer a Carla Patricia Sejas Montaño -hoy accionante- la suspensión de sus labores debido al abandono a su fuente laboral desde el 24 al 29 de noviembre de igual año (fs. 1); asimismo, consta denuncia de abandono de trabajo presentada el 27 de ese mes y año, por la referida Cooperativa, dirigida al Director Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- hábil y delincuencialmente el Tesorero de la Cooperativa llenó el documento como anticipo de Beneficios Sociales
- CONFIRMAR
