II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Nueva “San José” Ltda., formuló revocatoria contra la instructiva 16/2014, siendo resuelta mediante RA 007/2015 de 20 de enero, a través de la cual, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, dejó sin efecto en todas su partes la citada Instructiva (fs. 12 a 13 vta.; y, 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- hábil y delincuencialmente el Tesorero de la Cooperativa llenó el documento como anticipo de Beneficios Sociales
- CONFIRMAR
