III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración que conlleva preservar el derecho a la vida, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, alegando que fue suspendida de manera indefinida de sus labores por abandono de trabajo, sin tomar en cuenta que gozaba de baja médica, así como de inamovilidad laboral por tener un hijo menor de un año, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que inicialmente emitió la Instructiva de reincorporación, que posteriormente fue dejada sin efecto, con el argumento de haber optado por el pago de sus beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- hábil y delincuencialmente el Tesorero de la Cooperativa llenó el documento como anticipo de Beneficios Sociales
- CONFIRMAR
