III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante alega que fue suspendida de manera indefinida de las labores que cumplía en la Cooperativa Minera Nueva “San José” Ltda., presuntamente por haber efectuado el abandono de su fuente de trabajo, sin tomar en cuenta que gozaba de baja médica e inamovilidad laboral por tener un hijo menor de un año de edad al momento de su despido, suspendiéndola además del seguro médico a corto plazo, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que emitió la Instructiva de reincorporación, que fue recurrida a través del recurso de revocatoria, alegando que la accionante recibió el pago anticipado de beneficios sociales así como el adelanto de aguinaldo, razón por la cual, por Resolución 007/2015 de 20 de enero, se dejó sin efecto la Instructiva antes mencionada, señalando que la reincorporación ya no sería procedente; toda vez que, la trabajadora habría optado por el pago de beneficios sociales; determinación contra la que la accionante formuló recurso jerárquico, que fue desestimado por haber sido presentado fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- hábil y delincuencialmente el Tesorero de la Cooperativa llenó el documento como anticipo de Beneficios Sociales
- CONFIRMAR
