I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración que conlleva preservar el derecho a la vida, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa; citando al efecto los arts. 15, 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- hábil y delincuencialmente el Tesorero de la Cooperativa llenó el documento como anticipo de Beneficios Sociales
- CONFIRMAR
