SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S2

Fecha: 06-Mar-2016

, se refiere a la emisión de la misma, donde no se indica que aquella tenga que estar ejecutoriada o que deba existir cosa juzgada formal, siendo necesario para que aquella situación proceda, únicamente su pronunciamiento

En relación a ello, el art. 239 num. 3 del CPP, cuando estableció que la cesación a la detención preventiva puede plantearse si transcurridos los veinticuatro meses no se ha dictado sentencia, se refiere a la emisión de la misma, donde no se indica que aquella tenga que estar ejecutoriada o que deba existir cosa juzgada formal, siendo necesario para que aquella situación proceda, únicamente su pronunciamiento, por cuanto, la norma entendió que la cesación a la detención preventiva procederá por el transcurso del tiempo, siempre y cuando no se haya emitido sentencia, llevando expresamente como condicionante para su procedencia la falta de emisión de la misma, lo que quiere decir, que si en el plazo establecido por de veinticuatro meses no fue emitida, hace posible la cesación a la detención preventiva, más si se emite la sentencia, aquello constituye el requisito para que no proceda aquel beneficio por el solo transcurso del tiempo.