SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S2

Fecha: 06-Mar-2016

III.4. Otras consideraciones

En el Auto de Vista aludido, los Vocales demandados emitieron una afirmación en sentido que, el art. 203 del CPE, concordante con el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), si bien, la primera norma legal señala que las decisiones y sentencias del Tribunal de justicia Constitucional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior, se debe tomar en cuenta, que la previsión contenida en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determina en su parágrafo I que: ”La sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las parte intervinientes en un proceso constitucional excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tiene efecto general”.