SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S2

Fecha: 06-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante alega la vulneración de los derechos de los accionantes al  debido proceso, presunción de inocencia, a ser juzgados dentro de un plazo razonable y libertad de locomoción y los principios de favorabilidad, legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, solicitaron cesación a la detención preventiva acreditando los presupuestos establecidos en el art. 239 num. 3 del CPP modificado por la Ley 586; sin embargo, pese a que se encuentran con detención preventiva por más de treinta y cuatro meses, no se aplicó a su caso la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0827/2013 de 11 de junio, en cuyo desconocimiento el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba emitió el Auto de 28 de enero de 2015, declarando su improcedencia y en apelación los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento por Auto de Vista de 20 de febrero de 2015, declararon procedente en parte la apelación incidental únicamente en lo relativo a que se encuentran “comprendidos en la parte in fine del art. 239 num. 3) del CPP, declarando improcedentes los demás fundamentos de los apelantes”; en consecuencia, confirmaron el Auto apelado haciendo una interpretación restringida, sin tomar en cuenta el principio pro homine y el de favorabilidad establecidos en la Norma Suprema, y los Tratados y Convenios Internacionales.