SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S2

Fecha: 06-Mar-2016

II.7.

II.7. El 12 de enero de 2015, los ahora accionantes solicitaron la cesación a la detención preventiva en previsión del art. 239 num. 3 del CPP, modificado por la Ley 586 (fs. 372 a 377) el que por Auto de 28 de enero de 2015, fue declarado improcedente por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo (fs. 383 a 384 vta.) contra el que plantearon apelación incidental (fs. 386 a 389) siendo resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que por Auto de Vista de 20 de febrero de 2015, declaró procedente en parte la apelación incidental únicamente en lo relativo a que se encuentran “comprendidos en la parte in fine del art. 239 num. 3 del CPP, declarando improcedentes los demás fundamentos de los apelantes” en consecuencia confirmaron el Auto apelado (fs. 397 a 399 y vta.)