Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: 1) Se deje sin efecto e inválidos todos los oficios otorgados por la Jueza demandada, las respuestas, informes y certificaciones emitidos dentro de los actos preparatorios IANUS 201476267; 2) Que la autoridad demandada se abstenga de emitir oficios, decretos o resoluciones que afecten sus derechos constitucionales; 3) La restitución inmediata de sus derechos y garantías; y, 4) El resarcimiento de los daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- 21 de octubre de 2015,
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte