SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, con relación a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; a su vez el art. 129.I de la indicada Norma Suprema prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” mandatos constitucionales que concuerdan con el art. 51 del CPCo.

De las normas citadas precedentemente, se establece que esta acción de defensa es un mecanismo rápido, eficaz e inmediato en la protección de los derechos y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección abarca a todos los derechos que no se encuentran protegidos por otra acción tutelar especifica cómo ser la acción de cumplimiento, de protección a la privacidad, de libertad, popular, etc.