SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa “Clay Pacific S.R.L.” es propietaria de un terreno ubicado en el departamento de Santa Cruz; sin embargo, desde el 2010 Sergio Guillermo Maldonado Arancibia conjuntamente otros individuos efectuaron actos de perturbación en el derecho de posesión de la indicada empresa, llegando a despojarles del mismo el 27 de febrero de 2013, fecha desde la cual se quedaron en posesión ilegal del lote en virtud a un título de propiedad que fue declarado nulo y sin valor legal por la autoridades judiciales competentes. Ante esa situación, el 11 de septiembre de 2014, el representante legal de la empresa “Clay Pacific S.R.L.”, bajo su asesoramiento legal presentó querella contra Sergio Guillermo Maldonado Arancibia por la presunta comisión del delito de avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- 21 de octubre de 2015,
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte