Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.1.
II.1. A través de memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, Sergio Guillermo Maldonado Arancibia impetró se efectué los actos preparatorios para formular querella contra Juan Antonio Ayoroa Yanguas y María Isabel Cámara Balderrama por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias por lo que a través de decreto de 4 de igual mes y año la Jueza demandada en virtud del art. 375 del CPP, dio curso a lo impetrado en el otrosí 1 y 4, debiendo oficiarse para tal efecto y dispuso no ha lugar al otrosí 2 y 3 por no corresponder a lo establecido en el citado artículo (fs. 54 a 58.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- 21 de octubre de 2015,
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte