SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la integridad psicológica, a la intimidad, a la “inviolabilidad”, al “secreto profesional”, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, toda vez que la Jueza demanda dentro de los actos preparatorios formulados por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia para presentar querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de difamación, injurias y calumnias, a través de memorial de 3 de diciembre de 2014, solicitó se emita oficios para DD.RR., la Unidad de Tránsito, el SEGIP, el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial, el IDIF, FUNDEMPRESA y la ASFI, los cuales a través de decretos de 4 de diciembre de 2014 y 6 de febrero, 30 de marzo y 16 de abril de 2015 fueron concedidos, sin valorar la pertinencia o no de los mismos, en los ilícitos que se le pretende acusar en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- 21 de octubre de 2015,
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte