SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
21 de octubre de 2015,
Con carácter previo, resulta necesario establecer si la presente acción fue interpuesta dentro de los seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, de notificada con la última decisión judicial o administrativa o de conocido el hecho, conforme determina el art. 129.II de la CPE concordante con el art. 55.I del CPCo, en ese entendido, la accionante refiere que asumió conocimiento de los actos preparatorios el 21 de octubre de 2015, habiéndose apersonado ante la autoridad judicial demandada el 23 del referido mes y año, con la finalidad que se le extienda fotocopias legalizadas, fecha que esta Sala la considera como cierta, habida cuenta que el tercero interesado ni la autoridad judicial demandada demostraron que se notificó a la impetrante de tutela con alguno de los decretos emitidos; en consecuencia, al haberse interpuesto la presente acción de amparo constitucional el 23 de igual mes y año, como se advierte del sello de recepción, se estable que la misma se encuentra dentro del plazo de los seis meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- 21 de octubre de 2015,
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte