SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

a)

Sin embargo, el 21 de octubre de 2015 asumió conocimiento que Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, con el objetivo de amedrentarla e intimidarla mediante memorial de 3 de diciembre de 2014, solicitó actos preparatorios a la Jueza Segunda de Sentencia Penal sindicándole a su persona y a Juan Antonio José Ayoroa Yanguas como autores de los ilícitos de difamación, calumnias e injurias, pidiendo en su memorial que se emita oficios para: a) Derechos Reales (DD.RR.), a la Unidad de Tránsito y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) con la finalidad que remitan información sobre sus bienes inmuebles, vehículos y tarjeta prontuaria; b) El Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial o el Institutico de Investigación Forense (IDIF), para que determine la cuenta de correo electrónico de donde fueron enviados los email del punto 1 a la cuenta de “Felix Telleria @64 Naviestar”, las direcciones “IP” y localización geográfica de los correos electrónicos del punto 2; y, c) La Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) a efecto que extienda certificación de la matrícula en el que figure el capital social autorizado y pagado de la empresa “DICSA BOLIVIA S.A.”; los cuales fueron concedidos por la autoridad judicial demandada mediante providencia de 4 del referido mes y año, sin considerar que lo impetrado resulta impertinente para el proceso penal que se pretende instaurar en su contra.

No conforme con ello, el 5 de febrero de 2015, Sergio Guillermo Maldonado Arancibia impetró se efectué un nuevo oficio para la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) con la finalidad que se informe sobre sus cuentas bancarias, razón por la cual, la Jueza demandada a través de decreto de 6 del indicado mes y año, autorizó el mismo, continuándose con la lesión de sus derechos por providencias de 30 de marzo y 16 de abril del citado año, debido a que se otorgó nuevos oficios para que se informe sobre los procesos de la empresa “Clay Pacific S.R.L.” y se ordenó que un perito revise una computadora para que certifique los correos electrónicos enviados entre su persona y la “empresa Internacional Navistar”, documentos que carecen de pertinencia e idoneidad como prueba para los delitos que se le pretende acusar, beneficiando únicamente al denunciante quien recogió los originales de los informes y certificaciones el 2 de septiembre de 2015, por lo que no puede interponer ningún recurso para que la Jueza demandada o una autoridad superior pueda reparar los derechos conculcados, habida cuenta que los mismos ya se consumaron.

En ese entendido, la autoridad judicial demandada al haber concedido arbitrariamente los oficios solicitados por el denunciante, le ocasionó un daño psicológico, debido a que se encuentra con temor porque conocen sobre la propiedad de sus bienes y tuvo que renunciar al patrocinio de la empresa “Clay Pacific S.R.L.”.

Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 122 a 124 vta., informó que: a) Asumió conocimiento de la presente acción de defensa por casualidad, el cual fue admitido sin habérsele citado como tercero interesado; b) Sobre el proceso de las medidas preparatorias sustanciadas por la Jueza demandada, el mismo inició hace más de seis meses, por lo que esta acción de amparo constitucional se encuentra fuera del plazo previsto por el art. 55.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,   c) Los actos jurisdiccionales cumplidos, deben ser judicializados dentro de un juicio oral y público que se instaurará contra la impetrante de tutela y otro; razón por la cual, de acuerdo a lo disciplinado en el art. 172 del CPP, la accionante tiene la posibilidad de presentar incidente de exclusión probatoria de acuerdo al art. 314 del citado Código con la finalidad de pedir la exclusión de las pruebas por haber sido obtenidas en base a supuestas lesiones de derechos y garantías, debiendo acudir a este efecto ante el Juez Séptimo de Sentencia Penal debido a que radica en ese juzgado la acusación particular presentada, por lo que la impetrante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad que reviste esta acción tutelar.